Tras estas pequeñas vacaciones, mi próximo artículo va a tratar sobre la instalación de aparatos de aire acondicionado y extractores de humo en las fachadas de los edificios; este tema es muy común y más cuando se instala en un bajo o local del edificio un restaurante o una cafetería, por ejemplo.
Muchas de estas personas colocan tales aparatos o tubos sin comunicarle previamente nada a la Comunidad y un día los vecinos se encuentran con el citado aparato en su fachada sin más justificación.
¿Puede hacer algo la Comunidad contra esto? Sí, y sobre ello trata el siguiente artículo.
Partimos de la asimilación de los aparatos de aire acondicionado y su instalación con los aparatos extractores de humos (pues respecto a lo de los humos la jurisprudencia habla de los tubos y no de los aparatos).
Hay numerosa jurisprudencia (y es la dominante) que dice que cualquier modificación de un elemento común, requerirá unanimidad en junta de propietarios (Audiencia de Madrid, de fecha 6/10/2006; Tribunal Supremo 14 de febrero del año 1996, etc).
El Tribunal Supremo ha considerado que
la clara modificación de un elemento común (artículo 396 del Código Civil: fachadas: elemento común) requiere permiso de la Comunidad, y ello con independencia de que las obras no perjudiquen la estructura y solidez del edificio (STS de 20 de abril de 1994).
Al ser la fachada un elemento común, es aplicable el artículo 7 de la LPH
que impide a los comuneros (vecinos) hacer alteración alguna en las cosas comunes sin autorización de la Comunidad; siendo necesaria además una autorización unánime, dado que la instalación de tal aparato por parte de un propietario no es de interés general.
Como expongo siempre, es importante, conocer los estatutos o régimen interno de la Comunidad al respecto de si se admiten o no tales instalaciones, si tal autorización es en alguna de las fachadas del edificio, etc.
Aún así los Tribunales y por ende la jurisprudencia no son unánimes en el tema que nos ocupa; por ejemplo, las Audiencias Provinciales, en los últimos tiempos
han venido admitiendo la instalación de tales aparatos sin permiso de la Comunidad de Propietarios, siempre que se cumpla un triple requisito:1º.- Que el aparato no sea de grandes dimensiones.2º.- Que no afecte a la fachada principal.3º.- Que no cause molestias en ningún copropietario (aquí hay numerosa jurisprudencia que aparte de considerar una molestia el ya considerado perjuicio estético, también la hay que considera como tal el nivel de ruidos del aparato, que hace que sea incomodo para los demás ocupantes del edificio; y de los gases y olores que desprenden los mismos, etc).
Este último punto es el que más problemas conlleva, dado que debe dictaminarse si existen tales molestias o perjuicios en los vecinos.
¿Que solución puede tener este tema? Pues bien, la posible solución para evitar la colocación de tales aparatos, y/o exigir su retirada pasa por lo siguiente:1. Que se haya recogido en acta la negativa de la Comunidad, a tal colocación.
2. Que el acta se haya enviado y colocado en tablón de anuncios, a los efectos de notificación oportunos.
3. Confirmar estatutos y régimen interno, en cuanto a lo que recogen sobre tal punto.
4. Tras esto, si ha habido colocación se debe requerir al infractor para que cese en la misma (retirar aparato); tal requerimiento (burofax) debe hacerse:
1.- Por el Presidente de la Comunidad.
2.- Debe apercibir en el mismo del ejercicio de las acciones legales que se llevarán a cabo en caso de no hacer caso a tal requerimiento.
3.- Debe dársele un plazo para el “cese de tal actividad”.
4.- El requerimiento debe dirigirse al que realice tal acción en contra de la Comunidad: al inquilino, y/o al propietario del local.
Tras lo expuesto, si el requerido, no retira el aparato, la Comunidad deberá decidir en Junta si continua por la vía judicial, y para ello apoderar al Presidente para otorgar poder a abogado y procurador para presentar la oportuna demanda.
Esperando haber sido concisa y clara en el asunto que tratamos.
Un saludo.
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Abogados María Daviña Conde.Despacho de abogados asociado a la Tarjeta Cliente Amigo del Distrito Mallos. C/ San Andrés nº 56- 7º F de A Coruña. Tlf: 981 915 126 ó 669 949 350.**Participa en esta nueva sección enviando tus dudas y preguntas sobre asuntos legales o jurídicos, serán respondidas y explicadas en próximos artículos. Utiliza para ello cualquiera de nuestras formas de Contacto.