En este nuevo artículo vamos a hablar de la modificación de la ordenanza de Conservación y rehabilitación de inmuebles y del PROCESO DE EXPROPIACIÓN EN VIVIENDAS.
El día 4 de mayo del año 2009 se llevó a cabo la aprobación definitiva de la modificación de tal ordenanza, publicada en el BOP del lunes 11 de mayo de 2009,
donde se regula la posibilidad de iniciar un expediente de expropiación para fomentar obras de accesibilidad a las viviendas (a través de obras, o instalaciones necesarias para eso: ascensores, plataformas, rampas, etc).
La expropiación conocida por casi todos, es aquella en la que el estado, una comunidad autonoma o una provincia o municipio, por interes publico (carreteras, etc) se hacen con una parte del terreno de un propietario el cual es indemnizado por tal expropiación con una cantidad de dinero.
Un particular nunca puede ni podrá expropiar.
En la actualidad, y en muchas Comunidades de Propietarios donde no poseen ascensor, a día de hoy se ven en la necesidad de instalarlo, por cuestiones de accesibilidad de los que habitan en aquella.
Aquí siempre surgen problemas a la hora de la colocación del ascensor en sí, pues normalmente ocupa un espacio, que puede pertenecer a un local o bajo de ese edificio
¿Qué pasaba entonces, antes de esta modificación de normativa? Pues bien, se llevaban a cabo negociaciones con el citado propietario de cesión de ese espacio a cambio de un precio o también a cambio de excluirlo del abono de cuotas por instalación de ascensor, etc ¿pero que pasaba si aún así se negaba a ceder su espacio? ¿donde se colocaba el ascensor?
Esta modificación a la ordenanza de conservación y rehabilitación de inmuebles del Ayuntamiento de A Coruña, intenta dar solución a estos problemas.
Si se pretende colocar un ascensor, por dificultades de accesibilidad al edificio (destinado preferentemente a vivienda, sin perjuicio de otros usos de carácter complementario), el ayuntamiento da la posibilidad de tramitar un expediente de expropiación para que haya una vía contra el propietario del local, que se niegue a ceder su espacio para colocar el ascensor.
Bien, así dicho parece sencillo, pero hay una serie de pautas a seguir en esta modificación de la ordenanza, y de ahí dicho sea de paso, dada la complejidad del asunto es recomendable la intervención de ayuda legal y técnica, para realizar el mentado trámite
En primer lugar quien tramita el expediente de expropiación es el Ayuntamiento, dado que como comentábamos antes, un particular no puede expropiar (comunidad de propietarios en este caso),
pero lo hace para la Comunidad, es decir esta es la beneficiaria de tal expropiación y por ello, va ser quien corra con todos los gastos de la mentada expropiación.
Asimismo se limita la expropiación a locales o espacios, situados tanto sobre como bajo rasante del propio edificio donde se va a colocar el ascensor; a locales de edificaciones complementarias, situadas en misma parcela; terrenos no edificados integrados en parcela vinculada a la edificación; o lindantes,
pero nunca se podrán expropiar espacios a viviendas ni anular sus huecos (ventanas, puertas, etc).
El inicio del proceso de expropiación es el mismo al que ya existía antes de la modificación de la ordenanza, es decir, se debe celebrar una junta de propietarios, aprobarse por mayoría de 3/5 la instalación de ascensor, y realizar las notificaciones fehacientes del acta a todos los vecinos del inmueble, tanto asistentes como ausentes a tal Junta; asimismo también se deberá autorizar en junta la presentación de la solicitud de incoación de expediente de expropiación ante el Ayuntamiento.
Tras esto, y empezando con los trámites a seguir para iniciar el expediente de expropiación según la ordenanza: pasamos a diferenciar dos tipos de tramitación, en función de la ubicación del edificio solicitante de la expropiación:
-Por un lado está la tramitación que se lleva a cabo en los edificios situados en el área de rehabilitación del Ayuntamiento: Centro Histórico; Fernández Latorre, Sagrada Familia.
-Y por otro la de los edificios que no están en tales áreas.
Tras esto, llegaríamos al denominado procedimiento o
expediente expropiatorio:
La solicitud de tal procedimiento (que va vinculada a la licencia municipal de las obras para instalar el ascensor y a su concesión) la deben hacer las personas beneficiarias del mismo (comunidad de propietarios) comprometiéndose a abonar el valor economico fijado por el expediente de expropiación respecto al lugar a ocupar.
Estas personas también deben de aportar una serie de documentación, principalmente técnica que justifique con precisión los motivos y finalidad de la expropiación, y lo más importante, se debe recoger en tal documentación técnica (proyecto) que la ocupación es necesaria para la accesibilidad y que no puede realizarse a pesar de las gestiones llevadas a cabo con el propietarios del bien a ocupar (dueño del bajo p.ej).
Después de la presentación de documentación ante el Ayuntamiento, la misma será analizada por los servicios municipales, y estos decidirán si aquella cumple o no los requisitos exigidos en la ordenanza (de aquí la importancia de que la documentación a presentar sea previamente estudiada por un abogado y un técnico).
A partir de ser admitida la solicitud de expropiación, por la junta de gobierno local, la Comunidad deberá hacer un deposito del 20% de la valoración prevista en el Proyecto sobre el espacio a ocupar.
Se deberá someter asimismo a información publica durante un mes (DOGA, y un periodico de mayor circulación), se hará el informe oportuno sobre las alegaciones presentadas a tal expropiación (entre ellas las del propio expropiado), y aprobación definitiva del expediente de expropiación.
Al llegar a este punto, se informa al expropiado y se le dan 20 días para oponerse a la valoración establecida, y si no se opone en tal plazo se entiende conforme.
Si se opone se remite tal oposición al Jurado de Expropiación de Galicia, para fijar el justiprecio.
Tal jurado debe resolver en tres meses desde la entrada en registro de la oposición del expropiado. La resolución se notifica al expropiado y a la Administración Expropiante (Ayuntamiento) Ante esta resolución cabe recurso reposición ante el propio jurado en un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en dos meses, ante el TSJ, Sala De lo Contencioso.
Tras todo el procedimiento, el Ayuntamiento remitirá al Registro de la Propiedad y al Centro de Gestión Catastral , lo acordado, para inscribir el bien expropiado a favor del beneficiario.
Esperando haber sido lo más clara posible, dada la complejidad del asunto.
Un saludo
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Abogados María Daviña Conde.Despacho de abogados asociado a la Tarjeta Cliente Amigo del Distrito Mallos. C/ San Andrés nº 56- 7º F de A Coruña. Tlf: 981 915 126 ó 669 949 350.**Participa en esta nueva sección enviando tus dudas y preguntas sobre asuntos legales o jurídicos, serán respondidas y explicadas en próximos artículos. Utiliza para ello cualquiera de nuestras formas de Contacto.