En este artículo voy a hablar de las subvenciones que se pueden solicitar en relación a la instalación de un ascensor en la Comunidad, dado que he tenido varias consultas al respecto.
En primer lugar hay que saber si el edificio sobre el que se quiere solicitar la subvención está en área de rehabilitación del Ayuntamiento o no. En el Ayuntamiento de A Coruña hay tres áreas de rehabilitación que son:
Fernández Latorre
Sagrada Familia
Centro Histórico ( Ciudad Vieja).
Si el edificio se halla en un área de las denominadas de rehabilitación, las solicitudes de subvención deben presentarse en los plazos que concede el Ayuntamiento, y que se suelen abrir anualmente, una vez publicado el anuncio en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia). En la actualidad los plazos para solicitar este tipo de subvenciones está cerrado, y no está determinado cuando se volverán a abrir.
Aparte de esta subvención (que recordemos hablamos para la instalación de un ascensor), existe otra que se tramita en la Xunta de Galicia, en la Consellería de Vivienda y Suelo. Esta subvención no se puede solicitar en caso que el edificio esté en un área de rehabilitación del Ayuntamiento, pues uno de sus requisitos es que el edificio esté fuera de las áreas de rehabilitación del Ayuntamiento. Incidiendo en la subvención de la Xunta, cabe decirse que la solicita la Comunidad de Propietarios, aunque si se pide esta, los vecinos de manera individual pueden solicitar a mayores una subvención individual en base al mismo concepto.
Si la Comunidad de Propietarios no solicita la subvención ante la Xunta, los propietarios del inmueble de manera individual no podrán hacerlo pues van “adheridos” a la solicitud de la Comunidad.
Otro punto importante a tener en cuenta es que no se puede solicitar la subvención si las obras de instalación del ascensor ya empezaron o ya se han acabado, solamente se puede solicitar antes del inicio de las obras.
Respecto a esta subvención incluye rehabilitación de edificios para uso propio, rehabilitación de viviendas aisladas, rehabilitación de edificios de una sola vivienda, y rehabilitación de edificio completo para venta o alquiler de las viviendas resultantes.
La ayuda a solicitar puede ser un préstamo o bien el cobro de una cuantía determinada en base a unos límites establecidos (menor y mayor), la cual se graduará en base a los requisitos exigidos (p.ej en las ayudas individuales se graduará hacía el limite mayor si el propietario es mayor de 65 años, tiene minusvalía reconocida, etc).
Para solicitar esta subvención (y hablamos ahora de la Comunidad de Propietarios) hay que adjuntar diversa documentación, entre la que se encuentra documentación de la propia Comunidad (redacción de un acta de Junta de Propietarios donde se recoja específicamente lo solicitado por la Consellería de Vivienda, y su oportuna aprobación p. ej), y la que tiene que facilitar el arquitecto que redacta la colocación del ascensor (proyecto técnico), así como la que debe facilitar la empresa instaladora del ascensor, aportando, entre otras cosas, un presupuesto desglosado de las obras.
Tras todo esto, y reunidos los documentos, debe presentarse ante el Registro correspondiente de la Xunta, y a partir de ese momento comenzará la tramitación oportuna de la subvención, durante la cual se puede requerir documentación a mayores por parte de la Consellería, si esta lo estima oportuno.
El trámite termina, cuando se resuelve la concesión o no de la mentada subvención.
Recalcar como siempre, que la solicitud de la subvención y la documentación a aportar depende en algunos casos, del edificio en concreto y de los acuerdos tomados al respecto del abono por los vecinos de tal instalación de ascensor; por ello es bueno, mirar el caso concreto y en base al mismo, presentar la documentación oportuna, con el fin de que no se produzca la inadmisión a trámite de la mentada solicitud de subvención (que recordemos si se inadmite la subvención de la Comunidad, se inadmitirán las individuales también).
El despacho que dirijo, entre otros temas, se encarga de la tramitación de estas subvenciones tanto para Comunidades de Propietarios, como para los propietarios individuales; para cualquier consulta pueden ponerse en contacto en el teléfono 981915126.
-----------------
Abogados María Daviña Conde.Despacho de abogados asociado a la Tarjeta Cliente Amigo del Distrito Mallos. C/ San Andrés nº 56- 7º F de A Coruña. Tlf: 981 915 126 ó 669 949 350.**Participa en esta nueva sección enviando tus dudas y preguntas sobre asuntos legales o jurídicos, serán respondidas y explicadas en próximos artículos. Utiliza para ello cualquiera de nuestras formas de Contacto.