Mi nombre es María Daviña Conde, soy Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y Mediadora Familiar, con despacho profesional en la calle San Andres nº 56- 7º F de A Coruña; en el mismo tratamos todo tipo de temas y materias: penales, administrativas (reclamaciones ante Ayuntamientos y demás organismos oficiales, urbanismo, etc), seguros (accidentes de tráfico, reclamaciones, etc), extranjería, aunque principalmente civiles: reclamaciones de cantidad, redacción y revisión de contratos de todo tipo, Comunidades de Propietarios, Arrendamientos, separaciones, divorcios, herencias, etc.
Asimismo, asesoramos jurídicamente a varias empresas del ramo de la construcción y de la rehabilitación, entre otras; colaboramos con una administración de fincas, así como con diversas asociaciones.
Los teléfonos de contacto son: 981915126 y el móvil 669949350.
Tras esta breve presentación, y haciendo una breve introducción a lo que serán una serie de artículos jurídicos que se publicarán cada quince días en el Blog Barrio dos Mallos; diré que mi intención es que las personas que los lean, sepan como actuar legalmente ante temas habituales de nuestra vida diaria, en caso de ser necesario.
Intentaré ser concisa, hablar sobre temas puntuales y de actualidad, y con lenguaje accesible a todo el mundo.
Hoy al ser el primer artículo, me gustaría comentar un tema muy de actualidad, como es la
instalación de un ascensor en un edificio (comunidad de propietarios).
Este tema daría mucho que hablar y no sólo sobre el mismo, sino además sobre temas relacionados con aquel (como es por ejemplo como conseguir una subvención por tal instalación y los requisitos para ello), pero hoy voy a incidir en un punto en concreto, para no extenderme demasiado, en el cual muchas comunidades de propietarios se encuentran con trabas y problemas, y que es:
¿Quién debe hacer frente a los gastos derivados de esa instalación?Bien, diga lo que se diga,
tales gastos deben ser distribuidos entre todos los propietarios del inmueble, y cuando se dice todos, son todos, locales comerciales (denominados bajos en alguna comunidad) incluidos, conforme a su cuota de participación.
Esta regla
sólo tiene una excepción: que en los estatutos de la Comunidad de Propietarios (que suelen recogerse en la escritura de división horizontal del edificio, y en algunos casos en las propias escrituras de compraventa de cada propietario), se recoja expresamente la exclusión de contribuir a tales gastos, especificándose en aquellos quienes son los pisos o locales excluidos.
En mi práctica jurídica, muchos propietarios de locales comerciales (bajos) para no abonar su parte en tales gastos, han alegado que no tienen entrada al edificio, que su entrada es independiente de aquella, que no van a usar el mencionado ascensor, etc; todas estas razones, aunque sean ciertas, no influyen en la aplicación de la ley, que dictamina que todos los propietarios están obligados a hacer frente a tal gasto, de acuerdo a su cuota de participación.
Hay numerosas sentencias que confirman lo expuesto.
Asimismo mencionar en este punto, que en los temas de Comunidades de Propietarios, lo que acuerden los vecinos es, en principio, lo que va a regir, es decir, si por ejemplo, a pesar de no contener exclusión de pago alguna los estatutos de la Comunidad respecto a los locales comerciales, los propietarios en junta legalmente convocada al efecto, votan a favor de que exista tal exclusión, la misma existirá y los locales no pagarán a pesar de que por ley les corresponda.
Por último, recordar a los propietarios de una comunidad que quieran instalar un ascensor, que para aprobar tal instalación y poder requerir de pago a todos los propietarios del edificio por los gastos que ello ocasione, deberán convocar a todos ellos y en debida forma a una junta, y en la celebración de la misma votar sobre tales puntos, exponiendo todo de manera clara y concreta en el libro de actas, a los efectos, por ejemplo, de una posterior reclamación por impago.
Ejemplo de puntos del orden del día en junta donde se trate la instalación del ascensor en el inmueble:
1º.- Votación sobre la conformidad o no de la Comunidad de instalar un ascensor (para la aprobación de tal instalación, es necesario el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Artículo 17 Ley de Propiedad Horizontal)
2º.- Aprobación del presupuesto de la empresa que se acuerda contratar para tal instalación.
3º.- La distribución de gastos entre los propietarios del edificio (si se paga por cuota de participación, por partes iguales, según que pisos sean se distribuya un tanto por ciento para cada uno, etc.).
Espero que esta breve explicación haya servido para aclarar la duda más importante que es que todos los propietarios de un inmueble deben abonar los gastos de instalación de ascensor; mencionar ya para concluir, que cada comunidad y por ende cada caso concreto tendrá sus especialidades concretas ( como he intentado exponer de forma muy breve) y para ello, si se estima necesario, es bueno consultar el caso concreto que les ocupe.
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Abogados María Daviña Conde.
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